miércoles, 14 de enero de 2015

La vexilología


El asunto de la colocación de banderas es un tema que despierta numerosos problemas, su uso es algo imprescindible si hablamos de temas de protocolo, al margen de su aspecto normativo. No hay encuentro, reunión, recepción, o cualquier otro tipo de acto donde no figuren las banderas, ya sea dentro del ámbito internacional, nacional, autonómico o local.


El término, algo más técnico, utilizado para definir el estudio de las banderas es el conocido como «vexilología», aunque ahora tan sólo haremos un breve repaso a su componente práctico relacionado con el uso de las mismas.


Como norma general las banderas oficiales únicamente se deben de utilizar en los actos cuando son organizados por las autoridades o cuando éstas concurren a actos organizados por instituciones no oficiales, por otro lado, las enseñas oficiales y privadas no deben de ondear juntas, por lo que se recomienda en estos casos el establecimiento de dos grupos de banderas, (oficiales y no oficiales). Por último, el ordenamiento de éstas no se hace de cualquier forma ya que éste obedece a criterios de prelación de acuerdo a disposiciones oficiales, cortesía internacional, costumbres y tradiciones.
En relación con el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, la Constitución Española, que constituye la norma primera o fundamental, establece, en su artículo 4.2, que las banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Y la ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, dispone, en su artículo 3.1, que la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado. La bandera propia de las comunidades autónomas debe de ondear juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, al igual que las enseñas de los ayuntamientos o cualesquiera otras corporaciones.
En lo que se refiere a la bandera de la Unión Europea, sí esa, la del círculo de las doce estrellas de cinco puntas doradas que lucen sobre fondo azul, brilla en algunas ocasiones por su ausencia en muchos mástiles de los edificios públicos de las diferentes ciudades del Estado y en otras ocasiones se hace un uso excesivo colocándola en la mayoría de los casos en un puesto que no le corresponde.
A estas alturas puedo entender, sin ningún tipo de dificultad, que haya quien no sienta aprecio o especial inclinación por el contenido legal que regula la materia -la del uso de las banderas-, dado que la obligación de cumplir la ley no lleva implícito y por tanto no impone, el deber de la estima o veneración. Es por tanto que nuestro modelo constitucional no contempla el sentimiento a la hora de cumplir con lo legislado sea o no del gusto de quien tiene la obligación de cumplir con ello. Si lo establecido por una ley se considera un problema lo que hay que hacer es modificarla en lo necesario o, simple y llanamente, abolirla o anularla, exigiendo que quien ostenta la competencia proceda a su cambio o derogación. La ley puede ser derogada, pero mientras permanece en vigor conserva su eficacia y debe ser, necesariamente, objeto de aplicación. Es por tanto que en este apartado al igual que en otros que están sujetos a una normativa reglada se cumpla con lo preceptuado aunque sólo sea por cuestión de respeto y reconocimiento de las normas.
La Bandera Nacional está regulada y descrita en las siguientes normas:
a) La  Constitución, artículo 4º, Apartado 1:  La  bandera de España  está formada  por  tres  franjas horizontales, roja amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura de cada una de las rojas.
b) La Ley 39/1981, de 28 de octubre, regulando su uso. Su artículo 2º, entre otras cuestiones, dice: En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España. Indica,  después, las  banderas nacionales que hayan de  ondear en  los  edificios o  establecimientos oficiales y públicos (relacionados específicamente por la propia Ley en una lista cuya extensión no nos permite mencionarla).
c) El Reglamento de Banderas y Estandartes,  Guiones, Insignias y Distintivos (Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero).
En cuanto a la colocación y ordenación de banderas, debemos decir que, la mencionada Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la enseña nacional, en sus artículos 6 y 7 dice: “Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño”
Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
-          Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
-          Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador”.
“Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre estados, así como con las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales
La bandera nacional, siempre debe ocupar el lugar de mayor honor, es decir, el de máxima preeminencia. Y como en el caso de las precedencias, se colocan de mayor a menor importancia.
En el caso de que el número de banderas sea impar, se coloca en el centro la bandera española, y a continuación el resto (partiendo de su derecha) alternando las posiciones derecha e izquierda del resto de banderas.

Da lo mismo el número de banderas que sean, siempre que su número sea impar.

En los gráficos que arriba aparecen podemos ver su colocación siendo 1 la de mayor preeminencia y 5 la de menor. Si el número de banderas es par, entonces la de mayor importancia se coloca en el centro y empezando por su izquierda, se van colocando por orden de importancia y de forma alternante a izquierda y derecha de la bandera nacional.

Como en el caso anterior, da lo mismo el número de banderas que haya que colocar. Se van alternando los sitios.


Como podemos ver en el gráfico adjunto, la colocación varía respecto a la colocación de banderas en número impar. Si las banderas se encuentran a la puerta de un edificio, como por ejemplo, un hotel, se puede encontrar dispuestas en una línea única, situada a la derecha o la izquierda, o bien puede darse que haya una línea doble de banderas, es decir, dos líneas de banderas idénticas, una a la izquierda y otra a la derecha. Si solamente hay una línea de banderas, estas se colocan de la siguiente manera: empezando por la derecha la de mayor importancia hasta terminar por la de menor, desplazándonos hacia la izquierda.


Si hay dos líneas de banderas, la colocación será idéntica a la anterior, pero guardado una simetría. Es decir, dos líneas iguales empezando y terminando por la misma bandera.


En cualquier lugar que luzca la bandera nacional, no podrá haber otras de mayor tamaño. Aunque todas las banderas deberían guardar el mismo tamaño, en caso de que no fuera así, ninguna de las banderas colocadas puede ser de mayor tamaño que la bandera nacional. El uso de la bandera de España con otras banderas internacionales, tiene sus particularidades. En un principio, funciona el mismo principio que hemos dado en el uso de las banderas en el ámbito nacional. Siempre tiene la máxima preeminencia la bandera española respecto la de otros países, aquí en España.
Como excepción podemos encontrar aquellos eventos en los que tenemos de invitado a un país (actos bilaterales); en este caso la bandera de España, cede su “sitio preferente” a la bandera del país visitante y se colocan dos banderas españolas “escoltando” a la bandera del país invitado.


Para evitar cualquier tipo de conflicto por establecer la importancia de un país sobre otro, en el ámbito internacional, las banderas se colocan por orden alfabético, en el idioma del país donde se van a colocar las banderas.
Para más información os recomiendo la gran explicación (de la que he sacado este extracto que me parecía muy interesante e ilustrativo) que aparece en el siguiente enlace:



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