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La exposición fue inaugurada por SS.MM. Juan Carlos y Sofía que posaron junto con el pintor delante del cuadro.
Os preguntaréis qué relación tiene esto
con el protocolo, y he aquí la respuesta: la precedencia.
La precedencia es el orden que asigna el protocolo
a las autoridades , organismos o instituciones en actos oficiales, es decir, un
orden de prelación y ordenación de las personas. En España, el orden de
precedencia en los actos oficiales está regulado por el Real Decreto 2099/83 y sus sucesivas modificaciones.
En dichos actos oficiales, las
autoridades pueden ser ordenadas de acuerdo a tres rangos:
- Individual
o personal, en razón de su cargo.
- Departamental,
referido a los ministerios.
- Colegiado,
relativo al orden entre las instituciones y corporaciones.
Así mismo, existe un orden precedencia
distinto en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona,
el Gobierno o la Administración del Estado según se celebren en la villa de Madrid, «en su condición de
capital del Estado y sede de las Instituciones generales», o en una
comunidad autónoma. En el primer caso no se considera Madrid como incluida en
la comunidad autónoma de Madrid.
Así el
artículo 10 establece:
En los
actos en la villa de Madrid, en su condición de capital del Estado y sede de las
Instituciones generales, regirá la precedencia siguiente:
1. Rey o
Reina.
2. Reina
consorte o Consorte de la Reina.
3. Príncipe
o Princesa de Asturias.
4. Infantes
de España.
5. Presidente
del Gobierno.
6. Presidente
del Congreso de los Diputados.
7. Presidente
del Senado.
8. Presidente
del Tribunal Constitucional.
9. Presidente
del Consejo General del Poder Judicial.
10. Vicepresidentes
del Gobierno, según su orden.
11. Ministros
del Gobierno, según su orden.
12. Decano
del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España.
13. Ex
Presidentes del Gobierno.
14. Presidentes
de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, según su orden.
15. Jefe
de la Oposición.
16. Alcalde
de Madrid.
17. Jefe
de la Casa de Su Majestad el Rey.
18. Presidente
del Consejo de Estado.
19. Presidente
del Tribunal de Cuentas.
20. Fiscal
general del Estado.
21. Defensor
del Pueblo.
22. Secretarios
de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y
Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
23. Vicepresidentes
de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
24. Presidente
del Consejo Supremo de Justicia Militar.
25. Delegado
del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid.
26. Capitán
General de la Primera Región Militar, Almirante Jefe de la Jurisdicción Central
de Marina y Teniente General Jefe de la Primera Región Aérea.
27. Jefe
del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.
28. Subsecretarios
y asimilados, según su orden.
29. Secretarios
de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
30. Presidente
de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.
31. Encargados
de Negocios Extranjeros acreditados en España.
32. Presidente
del Instituto de España.
33. Jefe
de Protocolo del Estado.
34. Directores
generales y asimilados, según su orden.
35. Consejeros
de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.
36. Miembros
de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.
37. Presidente
y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid.
38. Diputados
y Senadores por Madrid.
39. Rectores
de las Universidades con sede en Madrid, según la antigüedad de la Universidad.
40. Gobernador
militar de Madrid.
41. Tenientes
de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid.
Y el artículo 12 establece:
En los
actos en el territorio propio de una Comunidad Autónoma regirá la precedencia
siguiente:
1. Rey o
Reina.
2. Reina
consorte o Consorte de la Reina.
3. Príncipe
o Princesa de Asturias.
4. Infantes
de España.
5. Presidente
del Gobierno.
6. Presidente
del Congreso de los Diputados.
7. Presidente
del Senado.
8. Presidente
del Tribunal Constitucional.
9. Presidente
del Consejo General del Poder Judicial.
10. Vicepresidentes
del Gobierno, según su orden.
11. Presidente
del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
12. Ministros
del Gobierno, según su orden.
13. Decano
del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España.
14. Ex
Presidentes del Gobierno.
15. Presidentes
de los Consejos de Gobierno de otras Comunidades Autónomas.
16. Jefe
de la Oposición.
17. Presidente
de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
18. Delegado
del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
19. Alcalde
del municipio del lugar.
20. Jefe
de la Casa de Su Majestad el Rey.
21. Presidente
del Consejo de Estado.
22. Presidente
del Tribunal de Cuentas.
23. Fiscal
general del Estado.
24. Defensor
del Pueblo.
25. Secretarios
de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y
Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
26. Vicepresidentes
de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
27. Presidente
del Consejo Supremo de Justicia Militar.
28. Capitán
General de la Región Militar, Capitán General y Comandante General de la Zona
Marítima, Jefe de la Región o Zona Aérea y Comandante General de la Flota,
según su orden.
29. Jefe
del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.
30. Consejeros
de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según su orden.
31. Miembros
de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
32. Presidente
y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
33. Subsecretarios
y asimilados, según su orden.
34. Secretarios
de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
35. Encargados
de Negocios Extranjeros acreditados en España.
36. Presidente
del Instituto de España.
37. Jefe
de Protocolo del Estado.
38. Gobernador
civil de la provincia donde se celebre el acto.
39. Presidente
de la Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular.
40. Directores
generales y asimilados, según su orden.
41. Diputados
y Senadores por la provincia donde se celebre el acto.
42. Rectores
de Universidad en cuyo distrito tenga lugar el acto, según la antigüedad de la
Universidad.
43. Delegado
insular del Gobierno, en su territorio.
44. Presidente
de la Audiencia Territorial o Provincial.
45. Gobernador
militar y Jefes de los Sectores Naval y Aéreo.
46. Tenientes
de Alcalde del Ayuntamiento del lugar.
47. Comandante
militar de la plaza, Comandante o Ayudante militar de Marina y Autoridad aérea
local.
48. Representantes
consulares extranjeros.
Además de esto, las Comunidades Autónomas han regulado
su propio orden de presencia en atribución de sus competencias, en este cuadro
podemos encontrar la regulación básica:
Fecha de
publicación
en el BOE
|
Comunidades
autónomas
|
22 de
diciembre de 1979
|
|
28 de abril
de 1981
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11 de enero
de 1982
|
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19 de junio
de 1982
|
|
18 de julio
de 1982
|
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16 de
agosto de 1982
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|
26 de
febrero de 1983
|
|
1 de marzo
de 1983
|
|
2 de marzo
de 1983
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14 de marzo
de 1995
|
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Cuadro extraído de Wikipedia
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