miércoles, 28 de enero de 2015

Don sin din, puñetas en latín

Uno de los puntos fundamentales del protocolo, consiste en hacer un uso adecuado de los tratamientos. El tratamiento es el modo de tratar a las personas, el preámbulo o título de cortesía hablado o escrito, de respeto o afecto a las personas con las que nos comunicamos o relacionamos, consecuencia de su categoría social o profesional, titulación, honores, cargo, edad, sexo, cualidades o circunstancias.


Saber tratar y dar el debido tratamiento a las personas es esencial, no olvidemos su ego, pero aún más que uno de los principales motores de la humanidad es la vanidad.

Tratamientos reales

Majestad, Su Majestad o Señor/a. Los Reyes de España. Su abreviatura es S.M.
Su Alteza Real. Príncipes, Infantas de España y cualquier persona a la que el Rey conceda este tratamiento. Por regla general, suelen tener este tratamiento la familia de los Reyes (tíos/as, primos/as, sobrinos/as, y en general todos los familiares de primer, segundo y tercer grado, aunque esto no es una norma, y puede haber excepciones). Su abreviatura es S.A.R.
Tratamientos eclesiásticos


En cuanto al resto de autoridades remito a la web de protocolo.org donde encontraréis un detallado listado así como ejemplos y curiosidades relacionadas con los tratamientos



miércoles, 21 de enero de 2015

Protocolo y nuevas tecnologías


Las nuevas tecnologías son una realidad cada día más insertadas en nuestras vidas, se han hecho imprescindibles para casi cualquier acto d nuestra vida, pero ¿sabemos realmente como usarlas?

Nos hemos convertido en adictos a las nuevas tecnologías y en una sociedad ultracomunicada y sobrestimulada por las nuevas tecnologías, éstas acaparan nuestras vidas y la dominan. Cuando estamos con otras personas debemos hacer un uso responsable de las mismas, porque la buena educación y el protocolo no solo consiste en ordenar bien las banderas o sabernos situar en la mesa, sino que el uso inadecuado y abusivo de las mismas también es importante.

El elemento más perturbador de todos es el móvil. 


Respecto del uso de los móviles podemos decir que en las comidas y en las cenas no se pone el móvil encima de la mesa, al igual que no ponemos los codos y durante el tiempo que estemos sentados y dure la comida no podemos hacer uso del mismo, es decir, nada de chatear, recibir llamadas, etc. Otro momento en el que es muy inadecuado el uso de los dispositivos móviles es cuando estamos en clase, señores y señoras, seamos serios, si estamos en clase, estamos en clase, y estamos allí para atender y aprender , seamos respetuosos con los profesores que vienen  a trasmitirnos sus conocimientos y aprovechemos al máximo esas horas. Todo esto admite disculpas s se trata de asuntos urgentes, pero hagamos un uso restrictivo de lo que entendemos por urgente y siempre comunicándole a nuestros compañeros de mesa que estamos esperando una llamada urgente o estamos pendientes de un asunto urgente, que como yo muchas veces le digo a la gente con la que estoy y comienza a usar el móvil: “Ni que fueras Margaret Tatcher durante la Guerra de las Malvinas”. 


Respecto de los tonos de las llamadas, por  favor, somos adultos y no estamos para tenerías de politonos y cosas por el estilo. Debo recordar en este momento una situación vivida en una Recepción al Cuerpo Diplomático de S.M. el Rey Juan Carlos I. 



En lo que respecta al whatsapp, todos lo usamos y es una fantástica forma de comunicarnos con todos los que conocemos (porque todos tenemos un millón de amigos), pero debemos de aprender a usarlo de forma cívica. Aunque se trate de una forma de mensajería instantánea, la gente no tiene por qué responder automáticamente, no significa que nos ignoren, sino que la gente no vive permanentemente adosada al móvil. En cuanto al tono del móvil, es una situación que me crispa los nervios soberanamente, no sé cuál es la razón pero no puedo soportar el silbidito constantemente, por favor, seamos serios y pongamos el móvil en silencio. 


Los móviles se han convertido en los transistores del siglo XXI, si hay algo que es una evidente falta de educación es compartir tu música con el mundo, ya que la música que a ti te gusta no es la que le tiene que gustar a la gente que está a tu alrededor ni tienes por qué obligarles a escucharla a las 8 de la mañana, para ello existen los auriculares, pero aunque te parezca increíble si pones la música a toda pastilla en un ambiente silencioso, no sirve para nada que los uses y además te vas a quedar sordo/a.


El iPad, es otro gran invento, cada vez hay más gente que lo usa para ir viendo pelis o series, así que por favor se aplica lo mismo que para el resto de dispositivos: casco y volumen acorde con el sitio donde estamos.







miércoles, 14 de enero de 2015

La vexilología


El asunto de la colocación de banderas es un tema que despierta numerosos problemas, su uso es algo imprescindible si hablamos de temas de protocolo, al margen de su aspecto normativo. No hay encuentro, reunión, recepción, o cualquier otro tipo de acto donde no figuren las banderas, ya sea dentro del ámbito internacional, nacional, autonómico o local.


El término, algo más técnico, utilizado para definir el estudio de las banderas es el conocido como «vexilología», aunque ahora tan sólo haremos un breve repaso a su componente práctico relacionado con el uso de las mismas.


Como norma general las banderas oficiales únicamente se deben de utilizar en los actos cuando son organizados por las autoridades o cuando éstas concurren a actos organizados por instituciones no oficiales, por otro lado, las enseñas oficiales y privadas no deben de ondear juntas, por lo que se recomienda en estos casos el establecimiento de dos grupos de banderas, (oficiales y no oficiales). Por último, el ordenamiento de éstas no se hace de cualquier forma ya que éste obedece a criterios de prelación de acuerdo a disposiciones oficiales, cortesía internacional, costumbres y tradiciones.
En relación con el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, la Constitución Española, que constituye la norma primera o fundamental, establece, en su artículo 4.2, que las banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Y la ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, dispone, en su artículo 3.1, que la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado. La bandera propia de las comunidades autónomas debe de ondear juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, al igual que las enseñas de los ayuntamientos o cualesquiera otras corporaciones.
En lo que se refiere a la bandera de la Unión Europea, sí esa, la del círculo de las doce estrellas de cinco puntas doradas que lucen sobre fondo azul, brilla en algunas ocasiones por su ausencia en muchos mástiles de los edificios públicos de las diferentes ciudades del Estado y en otras ocasiones se hace un uso excesivo colocándola en la mayoría de los casos en un puesto que no le corresponde.
A estas alturas puedo entender, sin ningún tipo de dificultad, que haya quien no sienta aprecio o especial inclinación por el contenido legal que regula la materia -la del uso de las banderas-, dado que la obligación de cumplir la ley no lleva implícito y por tanto no impone, el deber de la estima o veneración. Es por tanto que nuestro modelo constitucional no contempla el sentimiento a la hora de cumplir con lo legislado sea o no del gusto de quien tiene la obligación de cumplir con ello. Si lo establecido por una ley se considera un problema lo que hay que hacer es modificarla en lo necesario o, simple y llanamente, abolirla o anularla, exigiendo que quien ostenta la competencia proceda a su cambio o derogación. La ley puede ser derogada, pero mientras permanece en vigor conserva su eficacia y debe ser, necesariamente, objeto de aplicación. Es por tanto que en este apartado al igual que en otros que están sujetos a una normativa reglada se cumpla con lo preceptuado aunque sólo sea por cuestión de respeto y reconocimiento de las normas.
La Bandera Nacional está regulada y descrita en las siguientes normas:
a) La  Constitución, artículo 4º, Apartado 1:  La  bandera de España  está formada  por  tres  franjas horizontales, roja amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura de cada una de las rojas.
b) La Ley 39/1981, de 28 de octubre, regulando su uso. Su artículo 2º, entre otras cuestiones, dice: En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España. Indica,  después, las  banderas nacionales que hayan de  ondear en  los  edificios o  establecimientos oficiales y públicos (relacionados específicamente por la propia Ley en una lista cuya extensión no nos permite mencionarla).
c) El Reglamento de Banderas y Estandartes,  Guiones, Insignias y Distintivos (Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero).
En cuanto a la colocación y ordenación de banderas, debemos decir que, la mencionada Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la enseña nacional, en sus artículos 6 y 7 dice: “Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño”
Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
-          Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
-          Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador”.
“Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre estados, así como con las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales
La bandera nacional, siempre debe ocupar el lugar de mayor honor, es decir, el de máxima preeminencia. Y como en el caso de las precedencias, se colocan de mayor a menor importancia.
En el caso de que el número de banderas sea impar, se coloca en el centro la bandera española, y a continuación el resto (partiendo de su derecha) alternando las posiciones derecha e izquierda del resto de banderas.

Da lo mismo el número de banderas que sean, siempre que su número sea impar.

En los gráficos que arriba aparecen podemos ver su colocación siendo 1 la de mayor preeminencia y 5 la de menor. Si el número de banderas es par, entonces la de mayor importancia se coloca en el centro y empezando por su izquierda, se van colocando por orden de importancia y de forma alternante a izquierda y derecha de la bandera nacional.

Como en el caso anterior, da lo mismo el número de banderas que haya que colocar. Se van alternando los sitios.


Como podemos ver en el gráfico adjunto, la colocación varía respecto a la colocación de banderas en número impar. Si las banderas se encuentran a la puerta de un edificio, como por ejemplo, un hotel, se puede encontrar dispuestas en una línea única, situada a la derecha o la izquierda, o bien puede darse que haya una línea doble de banderas, es decir, dos líneas de banderas idénticas, una a la izquierda y otra a la derecha. Si solamente hay una línea de banderas, estas se colocan de la siguiente manera: empezando por la derecha la de mayor importancia hasta terminar por la de menor, desplazándonos hacia la izquierda.


Si hay dos líneas de banderas, la colocación será idéntica a la anterior, pero guardado una simetría. Es decir, dos líneas iguales empezando y terminando por la misma bandera.


En cualquier lugar que luzca la bandera nacional, no podrá haber otras de mayor tamaño. Aunque todas las banderas deberían guardar el mismo tamaño, en caso de que no fuera así, ninguna de las banderas colocadas puede ser de mayor tamaño que la bandera nacional. El uso de la bandera de España con otras banderas internacionales, tiene sus particularidades. En un principio, funciona el mismo principio que hemos dado en el uso de las banderas en el ámbito nacional. Siempre tiene la máxima preeminencia la bandera española respecto la de otros países, aquí en España.
Como excepción podemos encontrar aquellos eventos en los que tenemos de invitado a un país (actos bilaterales); en este caso la bandera de España, cede su “sitio preferente” a la bandera del país visitante y se colocan dos banderas españolas “escoltando” a la bandera del país invitado.


Para evitar cualquier tipo de conflicto por establecer la importancia de un país sobre otro, en el ámbito internacional, las banderas se colocan por orden alfabético, en el idioma del país donde se van a colocar las banderas.
Para más información os recomiendo la gran explicación (de la que he sacado este extracto que me parecía muy interesante e ilustrativo) que aparece en el siguiente enlace:



lunes, 12 de enero de 2015

El devora-libros


En este blog resulta imposible explicar todos los temas que tienen relación con el protocolo, una ciencia social que bebe de fuentes muy diversas, por ello en este post me gustaría recomendar algunos libros que pueden resultar interesantes:


  • FUENTE LAFUENTE, C., (2004). Técnicas de organización de actos. Manual de protocolo actualizado. Madrid: Ediciones Protocolo.
  • FUENTE LAFUENTE, C. (2005). Manual Práctico para la organización de Eventos. Técnicas de organización de actos II, Madrid, Ediciones Protocolo.
  • FUENTE LAFUENTE, C., (2007). Protocolo para eventos. Técnicas de organización de actos I. Madrid: Ediciones Protocolo.
  • LÓPEZ-NIETO Y MALLO, F. (1998). La Documentación del Protocolo. Barcelona: Bayer Hermanos.
  • LÓPEZ-NIETO Y MALLO, F. (1999). Legislación y Protocolo. Madrid: Dykinson.
  • LÓPEZ-NIETO Y MALLO, F. (2006). Honores y Protocolo. Madrid: El Consultior de los Ayuntamientos y de los Juzgados. 3ª edición.
  • MAQUEDA LAFUENTE, J. (2006). Protocolo Empresarial. Una estrategia de marketing. ESIC Editorial, Madrid
  • MARÍN CALAHORRO, F. (1997). Fundamentos del protocolo en la comunicación institucional. Madrid: Síntesis. .
  • OTERO ALVARADO, T. (2000). Teoría y estructura del ceremonial y el protocolo. Sevilla: Megablum.
  • OTERO ALVARADO, T. (2009). Protocolo y organización de eventos. Barcelona: Editorial UOC.
  • OTERO ALVARADO, T. (2011). Protocolo y empresa. El ceremonial corporativo: Barcelona. Editorial UOC.

Como biografía complementaría también me gustaría recomendaros:


  • ÁLVAREZ, M. L. (2008). Nociones de protocolo desde la bibliografía de sus autoridades, en Revista Latina de Comunicación Social, 63, pp. 165-173. La Laguna (Tenerife): Universidad de La Laguna en http://www.ull.es/publicaciones/latina/_2008/15_08_Vigo/ML_Alvarez_Rodriguez.htm
  • ÁLVAREZ, M. L.(2008)- Protocolo y Comunicación http://www.protocoloycomunicacion.com
  • FUENTE LAFUENTE, C., (2004). Protocolo oficial. Las instituciones españolas y su protocolo. Madrid: Ediciones Protocolo.
  • LÓPEZ-NIETO Y MALLO, F. (2003) Manual de protocolo, 4ª ed., Barcelona, Ariel.
  • MUIÑOS, P. (2004). El protocolo en las comidas. 2004. Madrid. Ediciones Protocolo.
  • URBINA, J. A. de.(1989) El arte de invitar: su protocolo, Madrid, Consejo Superior de Comunicación y Relaciones Públicas de España.
  • URBINA, J. A. de. (2000) El Protocolo en los negocios: las reglas de oro del saber ser, estar y funcionar..., Madrid, Temas de hoy.
  • URBINA, J. A. de. (2001) El Gran libro del protocolo, Madrid, Temas de hoy.
  • URBINA, J. A. de. (2002: El Arte de invitar: su protocolo, Madrid, Temas de hoy
  • VILARRUBIAS SOLANES, F. (2000). Tratado de Protocolo de Estado e Internacional. Oviedo: Ediciones Nobel.
  • XIFRA, J. (2006). Teoría y Estructura de las Relaciones Públicas. Madrid: McGraw-Hill.


miércoles, 7 de enero de 2015

Cartas que son más que cartas

Hay algunos actos, que en nuestro Estado tienen un marcado protocolo, que perdura desde hace mucho tiempo y que los convierten en ocasiones muy especiales, uno de ellos es la entrega de las Cartas Credenciales de un nuevo embajador ante el Jefe del Estado del país en el que va a representar al suyo propio. Ésta es la ceremonia más emblemática y vistosa del protocolo diplomático por su gran solemnidad y riqueza de formas, llama mucho la atención en Madrid, ver una carroza atravesar la Plaza Mayor camino del Palacio Real y la gente se pregunta quién es y qué hace.
Las Cartas Credenciales se entregan en audiencia solemne en una fecha que se fija durante la visita previa que el nuevo embajador hace al Jefe de Protocolo al llegar a su destino y en la que le entrega las Copias de Estilo, documento que sirve para comprobar que todo está conforme a derecho. En esta visita se le informa de los detalles y pormenores de la ceremonia de entrega de sus Carta Credenciales al Jefe del Estado.


El acto transcurre de la siguiente manera: la primera cita del nuevo embajador y de su séquito, es a primera hora de la mañana, en el palacio de Santa Cruz, antigua sede del Ministerio de Asuntos Exteriores; allí subirá a la carroza que le conducirá hasta el Palacio Real. En esta carroza, que en realidad es una berlina de gala tirada por seis caballos, se acomodan el nuevo embajador y el introductor de embajadores. El séquito del embajador utiliza el “Coche de París”, menor y de la que tiran sólo dos caballos.


El cortejo, escoltado por una unidad de la Guardia Real y la banda de música de la Guardia Real, sale del Palacio de Santa Cruz, atraviesan la Plaza Mayor para salir a la Calle Mayor y recorrerla hasta la Plaza de la Armería del Palacio Real.
En la puerta de acceso a la escalera de Palacio Real le espera el Jefe de Protocolo de la Casa de S. M. que les acompañará por los salones hasta una sala contigua a la Cámara Oficial donde se hará la presentación de las cartas. Normalmente, allí esperan unos minutos, en los que suelen repasar la ceremonia de entrega.



Llegado el momento, el Jefe de Protocolo entra en la Cámara y anuncia al Introductor de Embajadores, que entrará en ella, y tras un respetuoso saludo, mirando hacia SM el Rey, anunciará al nuevo embajador. Entrará entonces el nuevo Embajador que inclinará ligeramente la cabeza a modo de primer saludo en la misma puerta y se colocará frente al Rey siguiendo las indicaciones del Jefe de Protocolo situado a su izquierda, que le va indicando el camino a seguir. Hará una segunda inclinación de cabeza desde esa posición.

El séquito del embajador habrá entrado tras él a la Cámara y se situará en la pared del lado derecho de la puerta de entrada a la Cámara.


El Rey estará al fondo de la Cámara y a su izquierda, ligeramente retrasado, el Ministro de Asuntos Exteriores.


El Rey le dará la mano y el embajador le entregará el sobre con las Cartas Credenciales siguiendo la fórmula tradicional en el idioma acordado (cada uno en su propio idioma, pero en los países pequeños o de idioma raro, se suele hacer en inglés).

Entregadas las credenciales el nuevo embajador presentará a su séquito y tras el saludo, el Rey y el nuevo embajador mantendrán una breve conversación en una salita contigua. El embajador se sentará en un sofá a la derecha de la butaca donde tomará asiento el Rey. El ministro de Exteriores, se sentará a la izquierda del nuevo embajador en otra butaca.


Pasados unos minutos abandonará la Cámara por una salita menor donde le despedirá el Jefe de Protocolo. El Embajador y su séquito, a los que acompañará un alto funcionario diplomático, volverán a la carroza que les llevará de vuelta. A la salida del Palacio una Sección de Pífanos y Tambores de la Guardia Real interpretará el Himno Nacional de España.
Esta ceremonia es similar en casi todos los estados occidentales con las ligeras variaciones que puedan introducir las peculiaridades de cada uno de ellos. En España, salvo excepciones, se agrupa la entrega de credenciales de varios países, el mismo día y de forma sucesiva. Suele celebrarse una vez al trimestre, normalmente un jueves.
La etiqueta requerida es muy rigurosa:
·         Señoras: Vestido largo.
·         Señores: Frac (corbata y chaleco blancos), uniforme de gala o traje nacional, con condecoraciones.

Para más información os dejo estos dos links:







martes, 30 de diciembre de 2014

El cuadro interminable

No solo de protocolo vive el hombre sino también del arte que le rodea, por esta razón en el post de hoy vamos a ver la pintura que más ha tardado en terminarse en los últimos tiempos en España.

Antonio López es un pintor y escultor español, nacido en Tomelloso el 6 de enero de 1936, continúa deleitándonos con sus obras (y esperemos que por mucho tiempo) que se pueden encuadrar dentro de las tendencias realistas europeas más recientes, o con el hiperrealismo americano. Galardonado con numerosos premios entre ellos el Príncipe de Asturias de las Artes en 1985 recibió el encargo de la Casa Real de realizar un retrato de familia hace unos 20 años.


Fiel a su filosofía y en sus propias palabras “una obra nunca se acaba, sino que llega al límite de las propias posibilidades”, de ésta forma el encargo realizado en 1992 ha visto la luz en la exposición titulada “El retrato en las colecciones reales. De Juan de Flandes a Antonio López” que tiene lugar en las salas de exposiciones temporales del Palacio Real de Madrid entre el 4 de diciembre y el 19 de abril.

Mas info en https://www.patrimonionacional.es/colecciones-reales/exposiciones/detalles/8244


La exposición fue inaugurada por SS.MM. Juan Carlos y Sofía que posaron junto con el pintor delante del cuadro. 











Os preguntaréis qué relación tiene esto con el protocolo, y he aquí la respuesta: la precedencia.

La precedencia  es el orden que asigna el protocolo a las autoridades , organismos o instituciones en actos oficiales, es decir, un orden de prelación y ordenación de las personas. En España, el orden de precedencia en los actos oficiales está regulado por el Real Decreto 2099/83 y sus sucesivas modificaciones.
En dichos actos oficiales, las autoridades pueden ser ordenadas de acuerdo a tres rangos:

- Individual o personal, en razón de su cargo.
- Departamental, referido a los ministerios.
- Colegiado, relativo al orden entre las instituciones y corporaciones.


Así mismo, existe un orden precedencia distinto en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado según se celebren en la villa de Madrid, «en su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales», o en una comunidad autónoma. En el primer caso no se considera Madrid como incluida en la comunidad autónoma de Madrid.

Así el artículo 10 establece:

En los actos en la villa de Madrid, en su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales, regirá la precedencia siguiente:
1. Rey o Reina.
2. Reina consorte o Consorte de la Reina.
3. Príncipe o Princesa de Asturias.
4. Infantes de España.
5. Presidente del Gobierno.
6. Presidente del Congreso de los Diputados.
7. Presidente del Senado.
8. Presidente del Tribunal Constitucional.
9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
10. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.
11. Ministros del Gobierno, según su orden.
12. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España.
13. Ex Presidentes del Gobierno.
14. Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, según su orden.
15. Jefe de la Oposición.
16. Alcalde de Madrid.
17. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
18. Presidente del Consejo de Estado.
19. Presidente del Tribunal de Cuentas.
20. Fiscal general del Estado.
21. Defensor del Pueblo.
22. Secretarios de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
23. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
24. Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
25. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid.
26. Capitán General de la Primera Región Militar, Almirante Jefe de la Jurisdicción Central de Marina y Teniente General Jefe de la Primera Región Aérea.
27. Jefe del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.
28. Subsecretarios y asimilados, según su orden.
29. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
30. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.
31. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.
32. Presidente del Instituto de España.
33. Jefe de Protocolo del Estado.
34. Directores generales y asimilados, según su orden.
35. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.
36. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.
37. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid.
38. Diputados y Senadores por Madrid.
39. Rectores de las Universidades con sede en Madrid, según la antigüedad de la Universidad.
40. Gobernador militar de Madrid.
41. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid.

Y el artículo 12 establece:
En los actos en el territorio propio de una Comunidad Autónoma regirá la precedencia siguiente:
1. Rey o Reina.
2. Reina consorte o Consorte de la Reina.
3. Príncipe o Princesa de Asturias.
4. Infantes de España.
5. Presidente del Gobierno.
6. Presidente del Congreso de los Diputados.
7. Presidente del Senado.
8. Presidente del Tribunal Constitucional.
9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
10. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.
11. Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
12. Ministros del Gobierno, según su orden.
13. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España.
14. Ex Presidentes del Gobierno.
15. Presidentes de los Consejos de Gobierno de otras Comunidades Autónomas.
16. Jefe de la Oposición.
17. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
18. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
19. Alcalde del municipio del lugar.
20. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
21. Presidente del Consejo de Estado.
22. Presidente del Tribunal de Cuentas.
23. Fiscal general del Estado.
24. Defensor del Pueblo.
25. Secretarios de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
26. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
27. Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
28. Capitán General de la Región Militar, Capitán General y Comandante General de la Zona Marítima, Jefe de la Región o Zona Aérea y Comandante General de la Flota, según su orden.
29. Jefe del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.
30. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según su orden.
31. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
32. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
33. Subsecretarios y asimilados, según su orden.
34. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
35. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.
36. Presidente del Instituto de España.
37. Jefe de Protocolo del Estado.
38. Gobernador civil de la provincia donde se celebre el acto.
39. Presidente de la Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular.
40. Directores generales y asimilados, según su orden.
41. Diputados y Senadores por la provincia donde se celebre el acto.
42. Rectores de Universidad en cuyo distrito tenga lugar el acto, según la antigüedad de la Universidad.
43. Delegado insular del Gobierno, en su territorio.
44. Presidente de la Audiencia Territorial o Provincial.
45. Gobernador militar y Jefes de los Sectores Naval y Aéreo.
46. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar.
47. Comandante militar de la plaza, Comandante o Ayudante militar de Marina y Autoridad aérea local.
48. Representantes consulares extranjeros.

Además de esto, las Comunidades Autónomas han regulado su propio orden de presencia en atribución de sus competencias, en este cuadro podemos encontrar la regulación básica:

Fecha de publicación
en el BOE
Comunidades autónomas
22 de diciembre de 1979
28 de abril de 1981
11 de enero de 1982
19 de junio de 1982
18 de julio de 1982
16 de agosto de 1982
26 de febrero de 1983
1 de marzo de 1983
2 de marzo de 1983
14 de marzo de 1995
Cuadro extraído de Wikipedia