No solo de
protocolo vive el hombre sino también del arte que le rodea, por esta razón en
el post de hoy vamos a ver la pintura que más ha tardado en terminarse en los
últimos tiempos en España.
Antonio
López es un pintor y escultor español, nacido en Tomelloso el 6 de enero de
1936, continúa deleitándonos con sus obras (y esperemos que por mucho tiempo)
que se pueden encuadrar dentro de las
tendencias realistas europeas más recientes, o con el hiperrealismo americano.
Galardonado con numerosos premios entre ellos el Príncipe de Asturias de las
Artes en 1985 recibió el encargo de la Casa Real de realizar un retrato de
familia hace unos 20 años.
Fiel a su
filosofía y en sus propias palabras “una obra nunca se acaba, sino que llega al
límite de las propias posibilidades”, de ésta forma el encargo realizado en
1992 ha visto la luz en la exposición titulada “El retrato en las colecciones
reales. De Juan de Flandes a Antonio López” que tiene lugar en las salas de
exposiciones temporales del Palacio Real de Madrid entre el 4 de diciembre y el
19 de abril.
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Mas info en https://www.patrimonionacional.es/colecciones-reales/exposiciones/detalles/8244
La exposición fue inaugurada por SS.MM. Juan Carlos y Sofía que posaron junto con el pintor delante del cuadro.
Os preguntaréis qué relación tiene esto con el protocolo, y he aquí la respuesta: la precedencia.
La precedencia es el orden que asigna el protocolo
a las autoridades , organismos o instituciones en actos oficiales, es decir, un
orden de prelación y ordenación de las personas. En España, el orden de
precedencia en los actos oficiales está regulado por el Real Decreto 2099/83 y sus sucesivas modificaciones.
En dichos actos oficiales, las
autoridades pueden ser ordenadas de acuerdo a tres rangos:
- Individual o personal, en razón de su cargo. - Departamental, referido a los ministerios. - Colegiado, relativo al orden entre las instituciones y corporaciones. Así mismo, existe un orden precedencia distinto en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado según se celebren en la villa de Madrid, «en su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales», o en una comunidad autónoma. En el primer caso no se considera Madrid como incluida en la comunidad autónoma de Madrid.
Así el
artículo 10 establece:
En los
actos en la villa de Madrid, en su condición de capital del Estado y sede de las
Instituciones generales, regirá la precedencia siguiente:
1. Rey o
Reina.
2. Reina
consorte o Consorte de la Reina.
3. Príncipe
o Princesa de Asturias.
4. Infantes
de España.
5. Presidente
del Gobierno.
6. Presidente
del Congreso de los Diputados.
7. Presidente
del Senado.
8. Presidente
del Tribunal Constitucional.
9. Presidente
del Consejo General del Poder Judicial.
10. Vicepresidentes
del Gobierno, según su orden.
11. Ministros
del Gobierno, según su orden.
12. Decano
del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España.
13. Ex
Presidentes del Gobierno.
14. Presidentes
de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, según su orden.
15. Jefe
de la Oposición.
16. Alcalde
de Madrid.
17. Jefe
de la Casa de Su Majestad el Rey.
18. Presidente
del Consejo de Estado.
19. Presidente
del Tribunal de Cuentas.
20. Fiscal
general del Estado.
21. Defensor
del Pueblo.
22. Secretarios
de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y
Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
23. Vicepresidentes
de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
24. Presidente
del Consejo Supremo de Justicia Militar.
25. Delegado
del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid.
26. Capitán
General de la Primera Región Militar, Almirante Jefe de la Jurisdicción Central
de Marina y Teniente General Jefe de la Primera Región Aérea.
27. Jefe
del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.
28. Subsecretarios
y asimilados, según su orden.
29. Secretarios
de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
30. Presidente
de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.
31. Encargados
de Negocios Extranjeros acreditados en España.
32. Presidente
del Instituto de España.
33. Jefe
de Protocolo del Estado.
34. Directores
generales y asimilados, según su orden.
35. Consejeros
de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.
36. Miembros
de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.
37. Presidente
y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid.
38. Diputados
y Senadores por Madrid.
39. Rectores
de las Universidades con sede en Madrid, según la antigüedad de la Universidad.
40. Gobernador
militar de Madrid.
41. Tenientes
de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid.
Y el artículo 12 establece:
En los
actos en el territorio propio de una Comunidad Autónoma regirá la precedencia
siguiente:
1. Rey o
Reina.
2. Reina
consorte o Consorte de la Reina.
3. Príncipe
o Princesa de Asturias.
4. Infantes
de España.
5. Presidente
del Gobierno.
6. Presidente
del Congreso de los Diputados.
7. Presidente
del Senado.
8. Presidente
del Tribunal Constitucional.
9. Presidente
del Consejo General del Poder Judicial.
10. Vicepresidentes
del Gobierno, según su orden.
11. Presidente
del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
12. Ministros
del Gobierno, según su orden.
13. Decano
del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España.
14. Ex
Presidentes del Gobierno.
15. Presidentes
de los Consejos de Gobierno de otras Comunidades Autónomas.
16. Jefe
de la Oposición.
17. Presidente
de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
18. Delegado
del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
19. Alcalde
del municipio del lugar.
20. Jefe
de la Casa de Su Majestad el Rey.
21. Presidente
del Consejo de Estado.
22. Presidente
del Tribunal de Cuentas.
23. Fiscal
general del Estado.
24. Defensor
del Pueblo.
25. Secretarios
de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y
Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
26. Vicepresidentes
de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
27. Presidente
del Consejo Supremo de Justicia Militar.
28. Capitán
General de la Región Militar, Capitán General y Comandante General de la Zona
Marítima, Jefe de la Región o Zona Aérea y Comandante General de la Flota,
según su orden.
29. Jefe
del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.
30. Consejeros
de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según su orden.
31. Miembros
de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
32. Presidente
y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
33. Subsecretarios
y asimilados, según su orden.
34. Secretarios
de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
35. Encargados
de Negocios Extranjeros acreditados en España.
36. Presidente
del Instituto de España.
37. Jefe
de Protocolo del Estado.
38. Gobernador
civil de la provincia donde se celebre el acto.
39. Presidente
de la Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular.
40. Directores
generales y asimilados, según su orden.
41. Diputados
y Senadores por la provincia donde se celebre el acto.
42. Rectores
de Universidad en cuyo distrito tenga lugar el acto, según la antigüedad de la
Universidad.
43. Delegado
insular del Gobierno, en su territorio.
44. Presidente
de la Audiencia Territorial o Provincial.
45. Gobernador
militar y Jefes de los Sectores Naval y Aéreo.
46. Tenientes
de Alcalde del Ayuntamiento del lugar.
47. Comandante
militar de la plaza, Comandante o Ayudante militar de Marina y Autoridad aérea
local.
48. Representantes
consulares extranjeros.
Además de esto, las Comunidades Autónomas han regulado
su propio orden de presencia en atribución de sus competencias, en este cuadro
podemos encontrar la regulación básica:
Cuadro extraído de Wikipedia
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