martes, 30 de diciembre de 2014

El cuadro interminable

No solo de protocolo vive el hombre sino también del arte que le rodea, por esta razón en el post de hoy vamos a ver la pintura que más ha tardado en terminarse en los últimos tiempos en España.

Antonio López es un pintor y escultor español, nacido en Tomelloso el 6 de enero de 1936, continúa deleitándonos con sus obras (y esperemos que por mucho tiempo) que se pueden encuadrar dentro de las tendencias realistas europeas más recientes, o con el hiperrealismo americano. Galardonado con numerosos premios entre ellos el Príncipe de Asturias de las Artes en 1985 recibió el encargo de la Casa Real de realizar un retrato de familia hace unos 20 años.


Fiel a su filosofía y en sus propias palabras “una obra nunca se acaba, sino que llega al límite de las propias posibilidades”, de ésta forma el encargo realizado en 1992 ha visto la luz en la exposición titulada “El retrato en las colecciones reales. De Juan de Flandes a Antonio López” que tiene lugar en las salas de exposiciones temporales del Palacio Real de Madrid entre el 4 de diciembre y el 19 de abril.

Mas info en https://www.patrimonionacional.es/colecciones-reales/exposiciones/detalles/8244


La exposición fue inaugurada por SS.MM. Juan Carlos y Sofía que posaron junto con el pintor delante del cuadro. 











Os preguntaréis qué relación tiene esto con el protocolo, y he aquí la respuesta: la precedencia.

La precedencia  es el orden que asigna el protocolo a las autoridades , organismos o instituciones en actos oficiales, es decir, un orden de prelación y ordenación de las personas. En España, el orden de precedencia en los actos oficiales está regulado por el Real Decreto 2099/83 y sus sucesivas modificaciones.
En dichos actos oficiales, las autoridades pueden ser ordenadas de acuerdo a tres rangos:

- Individual o personal, en razón de su cargo.
- Departamental, referido a los ministerios.
- Colegiado, relativo al orden entre las instituciones y corporaciones.


Así mismo, existe un orden precedencia distinto en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado según se celebren en la villa de Madrid, «en su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales», o en una comunidad autónoma. En el primer caso no se considera Madrid como incluida en la comunidad autónoma de Madrid.

Así el artículo 10 establece:

En los actos en la villa de Madrid, en su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales, regirá la precedencia siguiente:
1. Rey o Reina.
2. Reina consorte o Consorte de la Reina.
3. Príncipe o Princesa de Asturias.
4. Infantes de España.
5. Presidente del Gobierno.
6. Presidente del Congreso de los Diputados.
7. Presidente del Senado.
8. Presidente del Tribunal Constitucional.
9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
10. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.
11. Ministros del Gobierno, según su orden.
12. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España.
13. Ex Presidentes del Gobierno.
14. Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, según su orden.
15. Jefe de la Oposición.
16. Alcalde de Madrid.
17. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
18. Presidente del Consejo de Estado.
19. Presidente del Tribunal de Cuentas.
20. Fiscal general del Estado.
21. Defensor del Pueblo.
22. Secretarios de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
23. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
24. Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
25. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid.
26. Capitán General de la Primera Región Militar, Almirante Jefe de la Jurisdicción Central de Marina y Teniente General Jefe de la Primera Región Aérea.
27. Jefe del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.
28. Subsecretarios y asimilados, según su orden.
29. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
30. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.
31. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.
32. Presidente del Instituto de España.
33. Jefe de Protocolo del Estado.
34. Directores generales y asimilados, según su orden.
35. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.
36. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.
37. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid.
38. Diputados y Senadores por Madrid.
39. Rectores de las Universidades con sede en Madrid, según la antigüedad de la Universidad.
40. Gobernador militar de Madrid.
41. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid.

Y el artículo 12 establece:
En los actos en el territorio propio de una Comunidad Autónoma regirá la precedencia siguiente:
1. Rey o Reina.
2. Reina consorte o Consorte de la Reina.
3. Príncipe o Princesa de Asturias.
4. Infantes de España.
5. Presidente del Gobierno.
6. Presidente del Congreso de los Diputados.
7. Presidente del Senado.
8. Presidente del Tribunal Constitucional.
9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
10. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.
11. Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
12. Ministros del Gobierno, según su orden.
13. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España.
14. Ex Presidentes del Gobierno.
15. Presidentes de los Consejos de Gobierno de otras Comunidades Autónomas.
16. Jefe de la Oposición.
17. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
18. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
19. Alcalde del municipio del lugar.
20. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
21. Presidente del Consejo de Estado.
22. Presidente del Tribunal de Cuentas.
23. Fiscal general del Estado.
24. Defensor del Pueblo.
25. Secretarios de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
26. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
27. Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
28. Capitán General de la Región Militar, Capitán General y Comandante General de la Zona Marítima, Jefe de la Región o Zona Aérea y Comandante General de la Flota, según su orden.
29. Jefe del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.
30. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según su orden.
31. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
32. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
33. Subsecretarios y asimilados, según su orden.
34. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
35. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.
36. Presidente del Instituto de España.
37. Jefe de Protocolo del Estado.
38. Gobernador civil de la provincia donde se celebre el acto.
39. Presidente de la Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular.
40. Directores generales y asimilados, según su orden.
41. Diputados y Senadores por la provincia donde se celebre el acto.
42. Rectores de Universidad en cuyo distrito tenga lugar el acto, según la antigüedad de la Universidad.
43. Delegado insular del Gobierno, en su territorio.
44. Presidente de la Audiencia Territorial o Provincial.
45. Gobernador militar y Jefes de los Sectores Naval y Aéreo.
46. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar.
47. Comandante militar de la plaza, Comandante o Ayudante militar de Marina y Autoridad aérea local.
48. Representantes consulares extranjeros.

Además de esto, las Comunidades Autónomas han regulado su propio orden de presencia en atribución de sus competencias, en este cuadro podemos encontrar la regulación básica:

Fecha de publicación
en el BOE
Comunidades autónomas
22 de diciembre de 1979
28 de abril de 1981
11 de enero de 1982
19 de junio de 1982
18 de julio de 1982
16 de agosto de 1982
26 de febrero de 1983
1 de marzo de 1983
2 de marzo de 1983
14 de marzo de 1995
Cuadro extraído de Wikipedia






martes, 23 de diciembre de 2014

Batallitas navideñas


Estamos casi inmersos en la Navidad, y antes de que lleguen fechas tan señaladas, creo conveniente hacer una breve referencia al protocolo y las costumbres típicas navideñas.

La costumbre del Nacimiento o Belén la inició San Francisco de Asís (1182-1226), se desconoce la fecha exacta en la que montó el primer Nacimiento, pero sí se sabe que al final de su vida y estando de nuevo en Asís casi en Navidad, se entera de que en el bosque que rodea Gubbio, ciudad próxima, hay un lobo que aterroriza a la gente. Sin pensarlo más, fue a encontrarse con el lobo, le habló y el feroz lobo, se convirtió en el hermano lobo, protector del ganado y de las personas. Justo después y entrando en Gubbio, vio una casa con un gran establo y se le ocurrió la idea que ante la alegría de la gente por la historia del lobo, cogió una joven que hizo de Virgen, un muchacho de San José y un bebé de niño y se extendió por Italia la costumbre Navideña de instalar en las casas con figuritas un Belén o Nacimiento.

Esta costumbre llegó a España de manos de Carlos III, que antes de reinar aquí había reinado en Nápoles. Allí fue donde adoptaron esta costumbre Italiana, de tal modo que en el Palacio Real de Caserta, como en cualquier residencia italiana se instalaba un espléndido belén.

Cuando heredó la corona en 1759, trajeron esta bella costumbre que con increíble rapidez se encarnó en los hogares españoles. 


Los villancicos nacieron en Castilla a finales del siglo XIV y desde allí, con rapidez se extendieron a los restantes reinos españoles. El villancico goza de enorme interés al representar uno de los inicios de la lírica española, consta de un estribillo que luego se desarrolla en estrofas, y al final de cada una de ellas se vuelve al estribillo. En su forma más pura es la tonada ingenua cuya poesía y música idean los campesinos medievales y que posteriormente, en los siglos XVI y XVII, adopta la gente culta de nuestro país, para difundirse después por el resto de Europa.


En cuanto a los aguinaldos debemos decir que la costumbre de mutuos obsequios con ocasión del Año Nuevo está extendida en diversas culturas. La razón era la profunda creencia de que los mejores augurios para el año que va a empezar se conseguían creando un flujo de regalos. La paga extraordinaria de navidad nació en el concepto d aguinaldo que daba el patrón a sus trabajadores.

La más popular es la que practican en muchos lugares los niños, yendo en grupo por las casas cantando villancicos o la que entregan los familiares más mayores a los niños de la familia. Pero debemos ser ecuánimes, la cantidad de dinero entregada en forma de aguinaldo no debe ser excesiva, pensemos que son niños y en sus necesidades económicas.

La costumbre de las felicitaciones vino de Gran Bretaña, y rápidamente fue adoptada por la Reina Victoria, con las nuevas tecnologías las tradicionales felicitaciones han pasado a un segundo plano, pero en mi opinión creo que sería una bonita idea recuperar dicha tradición, hay de todo tipo, desde la reproducción de escenas religiosas a fotos de familia (incluyendo las mascotas), es una buena forma de transmitir nuestros mejores deseos a las personas que queremos.


En cuanto a los regalos propiamente dichos, no hay regla fija sobre los mismos, pero como recomendación debemos decir que no tienen por qué ser demasiado caros, pero sí de buen gusto. En cuanto a la entrega la situación ha cambiado mucho, la costumbre generalizada hoy es que en la nochebuena, antes de la cena se colocan los regalos con la correspondiente tarjeta nominativa bajo el árbol, y será después de la cena, cuando se entregan los regalos que ha traído Papá Noel.

Soy de la opinión que, a pesar de que entregando los regalos en Nochebuena éstos se pueden disfrutar más, es mucho más tradicional en España recibir los regalos el día 6 por la mañana, las tradicionales cabalgatas de Reyes que recorren nuestro país dejan como regalo la noche del 5 unos regalos que abrirán en la mañana del 6. En este punto debemos, una vez más ser considerados con los regalos, no inundemos la casa con juguetes y cachivaches que nunca se usarán, seamos coherentes con los regalos.



miércoles, 17 de diciembre de 2014

El protocolo judicial

Como mencionaba en mi presentación, mi formación previa al protocolo bebe directamente del derecho. Me licencié en Derecho y posteriormente dediqué un año a opositar para Abogacía del Estado hasta que decidí dar un cambio radical a mi vida y comencé mis estudios de protocolo.

El protocolo y ceremonial del Poder Judicial de España (en su conjunto) es una de las asignaturas pendientes que tienen la mayoría de los profesionales en nuestro país, que en un porcentaje alto desconocen, pese a formar parte del gran ceremonial oficial.


Por otra parte, en la mayoría de los actos oficiales que promueve el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, cuentan con la presencia de representantes judiciales y jurisdiccionales a quienes en muchas ocasiones resulta difícil de encajar entre los invitados a un evento. En este sentido, es necesario advertir de la importancia de dominar este protocolo, tanto para quienes ejercen en el sector público como en el privado.

El Protocolo en el Poder Judicial se rige por leyes y reales decretos nacionales, y en especial por el Reglamento 2/2005, de 23 de noviembre, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Una lectura del mismo contribuiría a entender muchas cosas, así como un seguimiento especial de sus actos específicos.


Aparentemente, puede dar la sensación este Poder de aplicar un viejo ceremonial, porque se basa en costumbres y forma parte de un sector no propicio a abrirse en este sentido a la Sociedad. Pero en ocasiones aportan sus actos cuestiones que apuntan a una cierta renovación que permite pensar que también a la Justicia le ha llegado la necesidad de actualizarse.


Aparentemente, puede dar la sensación este Poder de aplicar un viejo ceremonial, porque se basa en costumbres y forma parte de un sector no propicio a abrirse en este sentido a la Sociedad. Pero en ocasiones aportan sus actos cuestiones que apuntan a una cierta renovación que permite pensar que también a la Justicia le ha llegado la necesidad de actualizarse.

Un buen ejemplo de ello fue la entrega de despachos a la LXIII promoción de nuevos jueces, que tras su preparación en la Escuela Judicial, en el transcurso de un acto celebrado en Barcelona, comenzarán a impartir Justicia. Puede verse un resumen del acto en el siguiente enlace